Jornada laboral y horas extra
La jornada máxima legal es de 8 horas diarias y 44 horas semanales para trabajadores de la industria, y 8 horas diarias y 48 horas semanales para el comercio. Las horas trabajadas por encima de ese límite son horas extra y deben pagarse con un recargo del 100% sobre el valor hora normal. Si tu empleador te hace trabajar más horas sin pagarlas correctamente, eso es una deuda salarial que podés reclamar.
Descanso semanal y feriados
Todo trabajador tiene derecho a al menos 36 horas continuas de descanso por semana (habitualmente el domingo). Los feriados nacionales son pagos; si trabajás en un feriado, el empleador debe pagarte con el recargo correspondiente según el convenio colectivo de tu sector. Verificá el convenio de tu actividad, porque los recargos varían.
Licencia anual remunerada
Tenés derecho a licencia anual paga desde el primer año de trabajo. Los días acumulados dependen de la antigüedad: 20 días hábiles al primer año, con días adicionales según el tiempo de servicio. La licencia no se pierde si no la tomás en el año: puede acumularse, aunque el empleador puede obligarte a tomarla. El salario vacacional (prima por vacaciones) se suma a la licencia y equivale al 100% del sueldo del período vacacional.
Aguinaldo
El aguinaldo es obligatorio para todos los trabajadores dependientes en Uruguay. Se paga en dos cuotas: la primera antes del 30 de junio y la segunda antes del 20 de diciembre. Equivale a un sueldo mensual por año, proporcional al tiempo trabajado. Si el empleador no lo paga, tenés derecho a reclamarlo con los recargos legales.
Seguro de desempleo
El seguro de desempleo (subsidio por desempleo del BPS) protege a los trabajadores que pierden el empleo de forma involuntaria. Para acceder necesitás haber trabajado al menos 6 meses en los últimos 12. El monto equivale a un porcentaje de tu salario promedio de los últimos 6 meses y se cobra por hasta 6 meses. Para activarlo tenés que presentarte en el BPS dentro de los 30 días de quedar desempleado.
Aportes a la seguridad social
Tu empleador está obligado a realizar los aportes patronales al BPS y a la AFAP correspondientes. Si no lo hace, eso te perjudica directamente: afecta tu historia laboral, tu jubilación y tu acceso a prestaciones. Podés verificar tu historia laboral en el BPS en cualquier momento. Si detectás irregularidades, podés denunciarlo ante la Inspección General del Trabajo.